SCJN despenaliza sin limitante temporal el aborto por violación en Chiapas

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Staff Semanal Gráfico

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó durante la tarde de este miércoles como inconstitucional negarles a mujeres víctimas de violación la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), de forma segura y en condiciones de calidad, en unidades médica públicas de Chiapas.

Las y los magistrados de la Primera Sala determinaron unánimemente reforma el artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, el cual permitía el aborto en caso de violación si este se llevaba a cabo durante en los primeros 90 días de gestación.

«La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental», sentenció la Primera Sala mediante un comunicado oficial .

La propuesta fue plateada durante sesión virtual por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo luego otorgarse un amparo a una menor de edad con parálisis cerebral y víctima de violación en 2018, a quien se le negó abortar en el Hospital General de Tapachula.

Respecto al caso “La Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre», concluyó la SCJN y por lo que vinculó el amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas para la reparación integral del daño. 

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